201510.07
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Importante modificación en las prescripciones civiles (art. 1.964 Código civil)

En coherencia con el nuevo régimen de Segunda Oportunidad para las personas físicas que esta mañana ha aprobado el Consejo de Ministros, se acorta el plazo de prescripción de acciones personales que no tengan establecido un plazo de prescripción específico. El plazo para ejercerlas pasa de 15 años a 5.ç

La Disposición Final Primera afecta al art. 1.964 CC, que queda redactado de la siguiente manera:

“1.- La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.

2.- Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.”

Son numerosas las relaciones jurídicas que se verán afectadas por este cambio, citamos a título de ejemplo alguna de ellas:

– Cualquier obligación legal cuya efectividad no tenga un plazo especial de prescripción extintiva, en estos casos la acción, como personal, queda sujeta al plazo general de cinco años del art. 1964 CC.

– Obligaciones que puedan surgir de la celebración de un contrato de compraventa.

– Acciones derivadas del defectuoso cumplimiento, al haberse entregado cosa distinta o con defectos impropios ( “aliud pro alio”).

– Acción de resolución del contrato por incumplimiento.

– Acción de un comunero contra la comunidad de propietarios para el resarcimiento de daños causados por los elementos comunes.

– Acción de responsabilidad contractual ejercitada por la Comunidad de Propietarios, por entregarse las viviendas con vicios.

– Acción ejercitada por un Colegio Profesional para exigir responsabilidad por daños causados en el deficiente funcionamiento de una relación orgánica.

– Acción del arrendador de un inmueble para la revisión de rentas.

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